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Buscan garantizar derechos laborales en el organismo regulador de transporte

porMarco

Ago 12, 2021

Leonardo Juárez R.

A fin de garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del Organismo Regulador de Transporte, el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, promovió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para cambiar el régimen de las y los trabajadores del Organismo, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal al B.

Rodríguez mencionó “lo anterior cobra relevancia debido a que dicho error afecta en los derechos laborales de las personas trabajadoras del ahora Organismo Regulador de Transporte; por lo que resulta necesario modificar el artículo Quinto Transitorio, pues las relaciones de trabajo que mantenía el Órgano Regulador de Transporte transitan al Organismo Regulador de Transporte”.

Comentó, la iniciativa tiene como finalidad modificar el régimen laboral al que se sujeta en las relaciones de trabajo del Organismo Regulador de Transporte que corresponden a lo establecido por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de forma errónea en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad se determinó que debían sujetarse a lo establecido en el apartado A del mismo artículo 123 de la Constitución federal.

Indicó, se pretende que en términos del artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las personas trabajadoras continúen regulando sus relaciones con el actual Organismo Regulador de Transporte por el Apartado B del referido artículo 123 Constitucional; “para que de esta manera se garanticen sus derechos laborales y de seguridad social, tanto de los trabajadores actuales como, en su caso, los de nuevo ingreso”.

Recordó que el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, mediante el cual, entre otros aspectos, se derogan los artículos 148 a 153 relativos al Órgano Regulador de Transporte, así como el Quinto Transitorio”.

Sin embargo, el ahora extinto Órgano Regulador de Transporte, por su naturaleza jurídica, se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en consecuencia, el régimen laboral al que se sujeta en sus relaciones de trabajo corresponde a lo establecido por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.