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No puede haber Ministerio Público rico, ni victima u ofendido pobre

porMarco

May 16, 2022
  • ·        La beligerancia de los encargados de prevenir el delito y de quienes tienen la obligación de impartir justicia, pronta y expedita, no ha sido tan eficaz

Karl Novo

Una de las cualidades de un periodista de investigación es muchas veces, ser underground, guardar el secreto de indagatoria, ya que se corre el extraordinario peligro no sólo para quienes ejercen este noble oficio, sino sus familiares y amigos cercanos, más cuando se trata de colusión entre servidores públicos que muestran su debilidad por enriquecerse a través de la corrupción.

Durante toda la vida se ha tratado de ser pulcro, decentes, honestos, esto con base en la cultura heredada de grandes amigos pero sobre todo de abuelos y padres; sin embargo, esto no le interesa a las autoridades, a los abogados del pueblo, sólo se tiene un objetivo, el dinero fácilmente prostituido, en todas sus manifestaciones y rígidas modalidades.

La tradición de buenos modales echan abajo a las propias autoridades corruptas que en muchas ocasiones no creen a las víctimas u ofendidos del delito a pesar de mostrar sus cartas credenciales de buena conducta; sino todo lo contrario re-victimizándolo en muchas ocasiones mandado solicitar al sistema Sipol (antecedentes penales), comprobar si los documentos que presenta son verdaderos o falsos (no lo hacen con los impugnados), demoran o dilatan la investigación, favoreciendo al crimen individual u organizado.

Es evidente que tal como lo suscribe la Carta Federal en su artículo 20, Fracción V.- “La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora…”, pues es claro que si se denuncia es porque se cometió un delito y se cuenta con los elementos necesarios de prueba.

En ese mismo tenor, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, registra que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. En ninguna parte de este articulado, dice “re-victimizar” al ofendido, lo hacen y lo seguirán haciendo.

Es evidente que la víctima u ofendido del delito se encuentra en estado de indefensión ante este tipo de situaciones. Sin embargo, lo que sí se aprecia es que, lo más importante, son los recursos económicos, sin importar la calidad.

En el argot jurídico hay una frase de desgaste social que “no puede haber ministerio público rico, ni mucho menos víctima u ofendido del delito pobre”. Eso hacer recordar las famosas comidas de siete tiempos de Porfirio Díaz Mori, una pena ajena.

Mientras que las víctimas u ofendidos del delito después de haber sido despojados, robados, asaltados, vejados, privados de la libertad, etcétera, con infinidad de limitantes acuden a realizar su denuncia en muchos casos haciendo caso omiso utilizando la frase célebre “tengo mucho trabajo”, “son muchas las averiguaciones previas (todavía) o las carpetas de investigación, o el perito tiene mucho trabajo o no quiere venir”… en fin. La justicia sigue estando corrompida desde sus orígenes.

A pesar de los avances en los estudios a los Derechos Humanos, consagrados en el artículo 1º. de la Constitución, ante este tipo de actos, no ha sido suficiente, pues siguen  re-victimizando a la víctima u ofendido en delitos comunes, sin importarles el grado de afectación psicológico, emocional y económico; este tipo de enajenaciones impera en el actuar de los Ministerios Públicos, quienes emplean argucias jurídicas con la finalidad de fatigar al denunciante y desgastarlo hasta que desista “por sí mismo”’ o “en sí mismo”, aplicando la máxima del llamado per se.

Es una pena ajena que todavía existan averiguaciones previas cuando ya están las carpetas de investigación, de igual forma que la Fiscal General, se niegue a consignar a los probables responsables entre ellos funcionarios públicos coludidos con grupos organizados, quienes gozan de una pasmosa impunidad auxiliados por la propia autoridad judicial.

Necesario asentar que las víctimas gozan de la buen fue (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. La cultura heredada del buen ser humano.

También hay que mencionar que “la policía tiene la amplia capacidad constitucional de investigar los delitos, pero sobre todo, prevenirlos. La existencia de la policía es utilizada como coadyuvante en determinadas investigaciones a distintas autoridades, entre ellas policías locales que deberán actuar siempre bajo conducción de la figura del Ministerio Público…”, toda vez que éstos están bajo la conducción de los jueces, éstos otros bajo la conducción de los Magistrado, y finalmente, la cadena de custodia, termina cuando los asuntos son analizados bajo la conducción de los Ministros de la Corte.

Es correcto considerar que en el amplio espectro del Derecho, “no puede haber Ministerio Público rico, ni victima u ofendido pobre”, cuando de ante mano, la sociedad se ve abatida de saber que tiene que batallar con la beligerancia de los encargados de prevenir el delito y de quienes tienen la obligación de impartir justicia, pronta y expedita, no ha sido tan eficaz.