- La resolución de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual sostiene que las promoventes carecen de interés jurídico al no acreditar ser titulares de una marca contrapuesta.
CIUDAD DE MÉXICO.— Una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) abrió un nuevo debate sobre el alcance de los derechos de las víctimas frente a la legislación de propiedad industrial, luego de que tres mujeres que se identifican como víctimas de trata de personas, explotación sexual y otras formas de violencia no obtuvieran el reconocimiento de interés jurídico para impugnar diversos registros de la marca “GLORIA TREVI”.
La resolución fue emitida el 11 de julio de 2026 por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA, dentro del expediente 1260/25-EPI-01-11, promovido por Guadalupe del Carmen Carrasco Álvarez, Erika Aline Hernández Ponce de León y Marlene Leticia Calderón Derat contra una resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Las promoventes solicitaron la nulidad de diversos registros marcarios cuya titular es Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz. De acuerdo con la propia sentencia, las mujeres argumentaron que dichos signos distintivos estarían vinculados con el contexto en el que, según sus señalamientos, fueron víctimas de esclavitud, tortura, explotación sexual, trata de personas, embarazos y abortos forzados, matrimonios forzados y desplazamientos forzados.
El argumento central del Tribunal
La Sala Especializada, integrada por los magistrados Gabriela Badillo Barradas, Luis Edwin Molinar Rohana, presidente de la Sala, y Ely Cruz Pérez, resolvió por unanimidad que las promoventes carecían de interés jurídico para solicitar la nulidad de los registros marcarios.
El argumento principal fue que las mujeres no acreditaron ser titulares de una marca contrapuesta a las registradas a favor de Gloria Trevi, requisito que, de acuerdo con el criterio aplicado por el Tribunal, resultaba necesario para demostrar una afectación jurídicamente reconocible dentro del procedimiento de nulidad marcaria.
La sentencia también señala que los expedientes digitales de diversas causas penales aportados por las promoventes no fueron considerados suficientes para acreditar dicho interés jurídico.
Finalmente, la Sala determinó que “la parte actora no probó su pretensión” y reconoció la validez de la resolución impugnada.
Un debate que trasciende la propiedad industrial
El caso plantea, sin embargo, un cuestionamiento que rebasa el ámbito estrictamente mercantil: si una persona que se identifica como víctima de trata y explotación sexual puede tener una afectación jurídica directa respecto de una marca que, según sostiene, estuvo relacionada con el contexto en el que ocurrieron los hechos denunciados.
Las promoventes no plantearon, de acuerdo con la información contenida en la resolución, una pretensión para convertirse en titulares de la marca “GLORIA TREVI” ni una disputa comercial convencional. Su argumento se centró en la relación que, según ellas, existe entre los registros marcarios y el sistema de explotación del que aseguran haber sido víctimas.
Por ello, la resolución ha generado cuestionamientos sobre si los criterios tradicionales utilizados para determinar el interés jurídico en materia de marcas resultan suficientes cuando el conflicto involucra posibles violaciones graves a derechos humanos.
La perspectiva de derechos humanos
El planteamiento también coloca en el centro el artículo 1º de la Constitución mexicana, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En este contexto, el caso involucra además los estándares internacionales relacionados con la protección de las mujeres y de las víctimas de trata, particularmente los derivados de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de Palermo.
Desde esta perspectiva, el debate no se limita a determinar si las promoventes poseen una marca que compita con “GLORIA TREVI”, sino a establecer si la afectación personal que alegan puede generar una relación jurídica suficiente para permitirles cuestionar los registros ante las autoridades.
Una resolución que abre una discusión constitucional
Uno de los principales cuestionamientos derivados del fallo es la posible asimetría entre la relación que una víctima puede tener con determinados derechos marcarios cuando éstos son utilizados para ejercer acciones en su contra y la posición jurídica que se le reconoce cuando intenta cuestionar la validez de esos mismos derechos.
La controversia, por tanto, coloca frente a frente dos ámbitos jurídicos: la protección de la propiedad industrial y la obligación del Estado de garantizar acceso efectivo a la justicia a quienes alegan haber sufrido graves violaciones a sus derechos fundamentales.
La sentencia fue suscrita por Luis Edwin Molinar Rohana, presidente de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA, quien además fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la elección judicial de 2025.
El caso deja abierta una discusión de mayor alcance: ¿puede el acceso a un procedimiento de propiedad industrial depender exclusivamente de la participación comercial de una persona cuando ésta afirma que el signo distintivo está directamente relacionado con el contexto de una presunta explotación?
La resolución no establece que la condición de víctima produzca automáticamente la nulidad de una marca. El punto controvertido es si esa condición, acompañada de una afectación personal, directa y diferenciada, debe ser considerada para determinar la legitimación y el acceso a la justicia.
Así, el expediente 1260/25-EPI-01-11 trasciende la disputa sobre determinados registros marcarios y coloca en el debate público el papel que debe asumir la justicia administrativa cuando las normas de propiedad industrial entran en contacto con posibles casos de trata de personas, explotación sexual y violencia contra las mujeres.